Dedicaciones Docentes

06 Oct 2021


RESOLUCIÓN Nº 465

MENDOZA, 10 DE AGOSTO DE 2021

VISTO:

La Ordenanza General Universitaria, las Resoluciones Rectorales 1238/12 y 1412/15.

La Resolución Rectoral N°466/17 que da origen al Programa de Dedicaciones Docentes de la Universidad y la Resolución Rectoral Nº 511/17 que reglamenta dicho programa.

La Resolución Rectoral N° 33/2021 que crea la Comisión para el tratamiento del Programa Dedicaciones Docentes dependiente del Vicerrectorado Académico.

La sesión de Consejo Superior de fecha 29 de julio de 2021.

CONSIDERANDO:

Que es necesario realizar una evaluación integral y mejora del actual Programa de Dedicaciones Docentes adaptándolo a nuevas realidades institucionales.

Que el impacto de aumentar las dedicaciones docentes a fin de garantizar y favorecer el desarrollo de las actividades académicas, de investigación con producción de resultados sustantivos en términos disciplinares, y garantizar el desarrollo de actividades de extensión y transferencia, a través de la dedicación real docente a dichas funciones con impacto directo en la calidad educativa de los procesos de formación.

Que es importante estimular la permanencia de recursos humanos formados con pertenencia institucional para favorecer la calidad de la enseñanza y demás funciones sustantivas de la Universidad.

Que la mencionada Comisión elevó a este Rectorado sus conclusiones y propuesta, y habiéndose tratado el tema en el Consejo Superior expidiéndose favorablemente.

Por ello:

El Rector de la Universidad

Juan Agustín Maza

R E S U E L V E:

Art. 1°: Aprobar las “Políticas Institucionales de Dedicaciones Docentes” que obra como Anexo Nº 1 de la presente.

Art. 2º: Encomendar al Vicerrectorado Académico y al Vicerrectorado de Investigación, Extensión y Vinculación implementar las acciones pertinentes para lograr una mejora en las dedicaciones docentes en las distintas funciones universitarias, de acuerdo con lo establecido en la presente.

Art. 3º: Dejar sin efecto las Resoluciones Rectorales N°466/17 y 511/17, y demás disposiciones que se opongan a la presente.

Art 4º: Dar a conocimiento, inscribir en el Libro de Resoluciones y, cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN Nº 465

ANEXO Nº 1

MENDOZA, 10 DE AGOSTO DE 2021

POLÍTICAS DE DEDICACIONES DOCENTES

Artículo 1°: Concepto de Dedicaciones Docentes

Se entiende como Dedicación Docente al tiempo asignado que posee cada docente de la institución en un cargo para realizar una función específica definida por Ley de Educación Superior N° 24521/95, sea de docencia, investigación, extensión o gestión.

Poseer la suficiente dedicación horaria en un cargo y función tiene como objeto esencial promover el compromiso y sentido de pertenencia a la institución por parte del cuerpo docente, así como permitir un desempeño profesional que asegure calidad en los procesos de enseñanza, de investigación, de extensión y de gestión en el marco de las carreras que se imparten en la universidad.

Artículo 2°: Conformación

La Dedicación Docente se conforma con la carga horaria que los docentes tienen asignada para desarrollar actividades de docencia, investigación, extensión y gestión de acuerdo con su categoría y situación de revista.

Artículo 3°: Actividades para cada una de las Funciones

Se definen las actividades propias de cada una de las funciones que se ejercen en la Universidad en una lista enunciativa no taxativa:

3.1. Función Docencia: comprende el desarrollo de actividades curriculares de pregrado, grado o posgrado en cualquiera de sus modalidades y que se lleven a cabo en alguna de las Facultades, Unidades Académicas, Escuelas, Institutos, Centros, Laboratorios, Observatorios y/o Áreas o cualquier otra unidad que a futuro se cree, con fines académicos, de las sedes de la Universidad Juan Agustín Maza frente y/o a cargo de estudiantes y/u otros docentes con la premisa de desarrollar formación.

La función docencia incluye:

a) Planificación de los procesos de enseñanza y de aprendizaje en el marco del modelo educativo institucional.

b) Dictado de clases frente a estudiantes en cargos docentes, según Ordenanza General.

c) Tutorías.

d) Formación de recursos humanos.

e) Producción de materiales didácticos y pedagógicos.

f) Supervisión de Prácticas Profesionales y Pasantías.

g) Integración de comisiones de trabajo de creación, modificación, seguimiento de planes de estudio y/o autoevaluación, directamente vinculadas al desarrollo de la docencia y con impacto en las carreras.

h) Toda otra actividad vinculada a la función formativa docente con estudiantes y/u otros docentes a cargo como las actualizaciones curriculares, entre otras.

i) Toda actividad de organización, ejecución y evaluación de los actores y procesos de enseñanza y de aprendizaje.

3.2. Función Investigación: se refiere a todas las actividades que conduzcan a la generación de nuevos conocimientos que aporten novedad al campo específico disciplinar y que estén definidas en un plan concreto de trabajo, inserto en el marco de un Programa o Proyecto Institucional de Investigación y Desarrollo evaluado y aprobado bajo resolución rectoral. Incluye también actividades, que a partir de conocimientos existentes derivados de la investigación o de la experiencia práctica, conduzcan a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos, a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y/o servicios o a la mejora de los ya existentes. En caso de que se realicen proyectos con otras organizaciones, estas actividades tendrán que ser debidamente documentadas y plasmadas en Convenios o Acuerdos Específicos. La función investigación incluye cargos de investigación, según Ordenanza General Universitaria.

3.3. Función Extensión: incluye el desarrollo de proyectos o actividades entendidas como propuestas de procesos transformadores de la realidad social, económica y productiva de la región, tendientes a mejorar la calidad de vida, la optimización del uso de los recursos productivos, la adecuada gestión y el desarrollo integral y sustentable de los diferentes sectores de la comunidad. La extensión podrá plasmarse en actividades de capacitación que involucren la transmisión de conocimientos científicos, tecnológicos, sociales, culturales o artísticos; de difusión (de los propios resultados de investigación o de avances generales del conocimiento científico, tecnológico, cultural o artístico hacia la sociedad en su conjunto) y deben hallarse insertas en el marco de un Programa o Proyecto Institucional de Extensión y Vinculación debidamente evaluado y aprobado bajo resolución rectoral. En caso de que se realicen proyectos con otras organizaciones, estas actividades deberán ser debidamente documentadas y plasmadas en Convenios o Acuerdos Específicos. La función extensión incluye cargos de extensión, según Ordenanza General Universitaria.

3.4. Gestión: se refiere a todas las actividades administrativas, organizativas y de conducción que permiten y sirven de soporte para el desarrollo de la institución en sus diferentes funciones sustantivas como docencia, investigación y extensión. La gestión incluye, tanto cargos y funciones jerárquicas directivas transversales que implican gobernanza general de la institución, así como cargos de gestión específica enmarcados en el desarrollo de las carreras de grado y posgrado. Esta función de gestión específica de carreras implica los siguientes cargos, que se enuncian a título orientativo del espíritu de esta actividad:

a) Gestión en Comisiones de carreras, cambio de plan de estudios, autoevaluación, entre otras.

b) Representación institucional.

Artículo 4°: Clasificación

La dedicación docente de la Universidad Juan Agustín Maza se encuentra ordenada en los siguientes rangos, en concordancia con el criterio de agrupamiento horario contemplado actualmente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU):

a) Menor o igual a 9 horas: Docente por horas

b) Entre 10 y 19 horas: Dedicación Simple

c) Entre 20 y 29 horas: Dedicación Semi-exclusiva

d) Entre 30 y 39 horas: Dedicación Completa

e) Igual o mayor a 40 horas: Dedicación Exclusiva

Artículo 5°: Límite de carga horaria

Se establece un límite de compatibilidad horaria de 50 (cincuenta) horas semanales anuales considerando la sumatoria de los distintos puestos de trabajo con todas sus formas de contratación laboral o trabajo autónomo, en las distintas organizaciones e instituciones, tanto municipales, provinciales como nacionales, ya sean públicas o privadas, dentro y fuera del sistema educativo, siempre que ellas no afecten la labor que deben realizar en la Universidad Maza, conforme a la dedicación que posea.

Artículo 6°. Cualquier otra cuestión no explicitada en la presente norma será evaluada y resuelta por las autoridades de rectorado y en consulta con el Honorable Consejo Superior.

FIRMADO:

Daniel Miranda - Rector

María Amalia Salafia - Vicerrectora