Estatuto de la Universidad Juan Agustín Maza

TITULO  I  - DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1) DENOMINACIÓN.  La Universidad “Juan Agustín Maza” es una asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica y reconocimiento definitivo. Tiene su sede principal y domicilio legal en Av. de Acceso Este Lateral Sur 2245, San José, Guaymallén de Mendoza, República Argentina. Se rige por el presente Estatuto y por las normas que para Universidades Privadas establece la legislación vigente.

ARTÍCULO 2) FINES DE LA UNIVERSIDAD. Los fines principales de la Universidad son:
a)    Formar y capacitar profesionales, docentes y técnicos capaces de actuar con solidez profesional, responsabilidad, espíritu crítico y reflexivo, mentalidad creadora, sentido ético y sensibilidad social.
b)    Propiciar la formación integral de los futuros profesionales, armonizando el conocimiento técnico con el universal y con los valores que sustenta la Nación, acordes al espíritu de la Constitución Nacional.
c)    Compatibilizar la vocación de los estudiantes con las necesidades profesionales regionales y nacionales.
d)    Propiciar, organizar y estimular la investigación.
e)    Extender su acción y sus servicios a la comunidad con el fin de contribuir a su desarrollo y transformación.

ARTÍCULO 3) La Universidad “Juan Agustín Maza” no hará exclusiones de tipo social, racial, religioso, económico, ideológico, político ni sectarismos de cualquier otra naturaleza. 

ARTÍCULO 4) Todos los plazos fijados en el presente Estatuto deberán contarse como días corridos, salvo disposición expresa en contrario.

TITULO  II – DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS DE LA UNIVERSIDAD

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 5) Son miembros asociados de la Universidad los que constan en el Registro de Asociados a la fecha de aprobación de este Estatuto, y que no podrá ser un número inferior a 15 (quince).

ARTÍCULO 6) Podrán admitirse nuevos miembros asociados que hayan sido o sean profesores de la Universidad o personas que estén relacionadas con ella y que a juicio de la Asamblea garanticen la continuidad de la Universidad conforme con los fines explicitados precedentemente. Los miembros de la Asamblea no deberán tener vinculación de orden comercial con la Institución. La elección de miembros asociados se hará en Asamblea Extraordinaria; el aspirante deberá contar con mayoría absoluta de los votos de los socios empadronados, a su favor. La presentación de un candidato tiene que contar con el aval de por lo menos 5 (cinco) asociados.
ARTÍCULO 7) Los miembros asociados gozarán en general de los siguientes derechos que podrán ejercer conforme a las limitaciones impuestas por este artículo y las reglamentaciones internas que dicte el Consejo Superior con aprobación de la Asamblea:
a)    Votar en las Asambleas y ser elegidos para integrar comisiones ad hoc y/o cargos  directivos y de fiscalización determinados en este Estatuto. Para ejercer estos derechos deben tener una antigüedad mínima de un año como asociado y reunir los requisitos que por este Estatuto se establecen para dichas funciones.
b)    Acceder a la información solicitada por escrito, la que se deberá satisfacer en un tiempo razonable.
c)    Presentar la renuncia sin explicar causa.

ARTÍCULO 8) La cesación de un miembro por renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa, no dará derecho a él ni a sus herederos a reclamar parte alguna de los bienes sociales. El sólo hecho de formar parte de la Universidad, significa la renuncia expresa a cualquier reclamación con respecto al patrimonio social.

ARTÍCULO 9) Cualquier miembro asociado podrá ser separado de su condición de asociado por falta grave, por inasistencias reiteradas a las Asambleas convocadas (3 consecutivas y/o 5 alternadas sin la debida justificación) o por incapacidad sicofísica, por resolución de la Asamblea con el voto de por lo menos 2/3 (dos tercios) absolutos del padrón de asociados. La reglamentación establecerá el procedimiento que deberá seguirse. El sancionado podrá recurrir la medida por escrito fundado, por ante el Rector dentro de los diez días de notificado fehacientemente, debiendo el Rector elevar el recurso a la Asamblea para  su tratamiento en la primera sesión que realice. 

TÍTULO  III – DEL GOBIERNO Y FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

CAPÍTULO  I

ARTÍCULO 10) El gobierno de la Universidad será ejercido por:
a)    La Asamblea de Asociados
b)    Un Consejo Superior
c)    El Rector
d)    Un Vice-rector Académico
e)        Un Vice-rector de Investigación, Extensión y Vinculación
f)         Gerente de Inversiones y Finanzas
El gobierno directo de las Facultades corresponde a sus respectivos Decanos.

ARTÍCULO 11) La fiscalización de la Universidad será ejercida por una Comisión Revisora de Cuentas.

ARTÍCULO 12) Para el cumplimiento de sus fines docentes, científicos y culturales, son organismos de la Universidad:
a)    Las Facultades.
b)    Las Escuelas Superiores.
c)    Centros, Comités, Institutos, Laboratorios y Observatorios

CAPÍTULO  II – DE LA ASAMBLEA DE ASOCIADOS

ARTÍCULO 13) La Asamblea estará constituida por los miembros de la Asociación Civil. Tendrán voz y voto los miembros asociados con una antigüedad mayor de un año. Tendrá las atribuciones y deberes establecidos en este Estatuto. Habrá dos clases de Asambleas:
1)    Ordinarias, que se realizarán cada año y dentro de los cuatro meses contados desde la fecha de cierre del ejercicio.
2)    Extraordinarias, que se efectuarán convocadas por decisión del Rector, por 5 (cinco)  miembros asociados como mínimo o por la Comisión Revisora de Cuentas.

ARTÍCULO 14) Asamblea Ordinaria: se realizará en forma anual, se citará con anticipación de por lo menos diez días al de su realización. Compete a la Asamblea Ordinaria:
a) El tratamiento de la Memoria, Balance General, Cuenta de Gastos y   Recursos e Inventario General.
b) La  elección del Rector, Representantes de la Asamblea en el Consejo Superior y Miembros de la Comisión Revisora de Cuentas. En la misma el Rector podrá presentar Vicerrectores, Gerente de Inversiones y Finanzas y Decanos. Caso contrario deberá convocar en un plazo máximo de tres meses a Asamblea Extraordinaria para su presentación. 
Las convocatorias a Asambleas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza por un día y por lo menos con diez días de anticipación. Con la misma anticipación se pondrá la documentación pertinente a disposición de los asociados en la sede social. 
Asambleas Extraordinarias: se citarán con anticipación de por lo menos diez días al de su realización, y la convocatoria será publicada en el Boletín Oficial por un día. Compete a la Asamblea Extraordinaria:
a)  Elección de miembros asociados.
b)  Resolución sobre renuncias y remociones de miembros asociados y Autoridades de gestión designadas por la Asamblea. En este último  caso se requerirá 2/3 (dos tercios) absolutos del padrón de asociados.
c) Dar o negar su conformidad a los actos de enajenación o gravámenes de bienes inmuebles.
d) Dar referéndum a las decisiones del Rectorado que obedezcan a razones de urgencia.
e) Reformar total o parcialmente el presente estatuto para lo que se requerirá la mayoría absoluta del padrón de asociados.
f) Aceptar legados, herencias o donaciones.
g) Dar referéndum a los convenios celebrados por el Consejo Superior que puedan comprometer el patrimonio de la Universidad.
h) Dar referéndum a las decisiones que lo requieran expresamente de acuerdo con las disposiciones de este estatuto.
i) Sólo podrá tratar los temas incluidos en la orden del día.

ARTÍCULO 15) Las Asambleas deberán sesionar en el día, lugar y hora en que han sido fijadas siempre que se encuentren presentes la mitad más uno de los asociados con derecho a voto. En caso de no lograrse ese quórum pasada una hora sesionará con el número de miembros presentes. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos y en caso de empate el presidente tendrá doble voto, salvo en los casos de mayorías especiales que  establece el Estatuto. Queda expresamente prohibido el voto por poder en las Asambleas.

ARTÍCULO 16) Las Asambleas serán presididas por el Rector o el Vice-Rector que lo reemplace en su caso. De las resoluciones de la Asamblea se labrarán actas que se asentarán en el Libro de Actas de Asamblea las que serán firmadas por el Presidente, Secretario y dos Asociados designados al efecto. En la misma fecha en que se resuelva llamar a Asamblea se pondrá a la libre inspección de los asociados un padrón de los mismos con derecho a intervenir en ella. Los asociados podrán impugnar el contenido del padrón hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la Asamblea.

CAPÍTULO  III – DEL CONSEJO SUPERIOR

ARTÍCULO 17) El Consejo Superior estará integrado por el Rector, los Vice-Rectores, Gerente de Inversiones y Finanzas, los Decanos, y tres Representantes Titulares de la Asamblea ante el Consejo y tres Suplentes elegidos de entre los miembros asociados de la Universidad y/o los profesores titulares de la misma. Durarán en el cargo cuatro años. Podrán ser reelectos.

ARTÍCULO 18) El Consejo Superior sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros y será presidido por el Rector. Decidirá los asuntos por simple mayoría de votos, en caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Se reunirá como mínimo 6 (seis) veces al año. En caso de producirse una vacante entre los Asociados Miembros Titulares del Consejo Superior, cualquiera sea la causa, será cubierta por el Suplente que haya obtenido más votos en la Asamblea.

DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 19) El Consejo Superior queda investido de los poderes de dirección, contralor y verificación de todos los actos de gobierno y administración de la Universidad.
Compete al Consejo Superior:
a)    Dictar normas generales, administrar el patrimonio de la Universidad y dar la organización administrativa y financiera de la misma.
b)    Aprobar los reglamentos generales y los planes de estudios propuestos por las Facultades y sus posteriores modificaciones.
c)    Disponer todo lo que sea necesario para la implementación de instancias internas de evaluación institucional, con el fin de analizar y valorar la marcha de la institución y sugerir las medidas para su mejoramiento.
d)    Acordar por el voto de las 2/3 (dos terceras) partes de los miembros presentes el título de Doctor Honoris Causa, Rector Emérito, Vicerrector Emérito, Decano Emérito, Profesor Honorario, Profesor Emérito, a las personas que hayan acreditado méritos relevantes en sus actuaciones, estudios o trabajos de investigación y hayan prestado o presten importantes servicios a la Universidad.
e)    Aprobar el proyecto de las rendiciones de cuentas, de los balances y memorias de cada ejercicio que cerrarán anualmente el 31 de marzo y elevarlos a la Asamblea para su consideración y posterior aprobación en la oportunidad establecida en el Estatuto.
f)    Fijar actualizaciones de sueldos, aranceles, premios y becas y remitirlos al rectorado para su cumplimiento.
g)    Disponer la creación o supresión de carreras.
h)    Disponer la creación, división, fusión o supresión de facultades o unidades académicas equivalentes.
i)    Toda supresión de carreras, facultades o unidades académicas requiere el referéndum de la Asamblea.
j)    Dictar resoluciones generales para el régimen de los estudios y disciplina de los organismos universitarios, así como reglamentar anualmente las condiciones generales para el ingreso a la Universidad, de acuerdo con las propuestas de cada unidad académica.
Las atribuciones mencionadas precedentemente deben entenderse a título enunciativo, pues aparte de ellas y de otras que surgen del texto de este Estatuto, corresponden al Consejo Superior las más amplias facultades para dirigirla y representarla, tanto en aspectos administrativos como en sus relaciones de derecho sin más limitaciones que las expresadas en este Estatuto. Dichas limitaciones dejarán de regir incluso cuando hechos fortuitos o situaciones de urgencia exijan una inmediata resolución pudiendo el Consejo Superior adoptarlas, dando cuenta de su actuación en la primera Asamblea que se realice, o convocarla especialmente a tal efecto.

CAPÍTULO  IV  -  DEL RECTOR

ARTÍCULO 20) Para ser designado Rector se requiere ciudadanía argentina, ser o haber sido profesor de la Universidad "Juan Agustín Maza" con una antigüedad de por lo menos 6 (seis) años como profesor titular.
Será elegido por la Asamblea a propuesta de un grupo de asociados no menor al 35% (treinta y cinco por ciento) del total de asociados activos.
El grupo de asociados presentará por Secretaría General la lista con el o los candidatos debidamente firmada por todos los asociados que lo proponen con doce días de anticipación a efectos de que la misma comunique a los señores asociados los candidatos propuestos.
La propuesta de candidatos debe ponerse a disposición de los asociados con no menos de 10 (diez) días corridos antes de la Asamblea.
El voto tendrá carácter secreto y la elección se hará por mayoría absoluta del padrón de asociados.
El Rector durará 4 (cuatro) años en sus funciones, pudiendo ser reelecto por un nuevo periodo, situación que podrá repetirse con aval de las 2/3 partes del padrón de Asociados. Tendrá a su cargo la dirección académica y administrativa de conformidad con lo que establece el presente Estatuto y las normas generales o pautas que dicte el Consejo Superior, será el presidente del Consejo Superior y representará legalmente a la Universidad ante los Poderes Públicos y entidades privadas.

ARTÍCULO 21) Para dirigir las actividades académicas de la Universidad tendrá las siguientes atribuciones:
a)    Presentar  a la Asamblea el equipo de gestión, compuesto por Vice-Rectores, Gerente de Inversiones y Finanzas y Decanos.
b)    Ejecutar las resoluciones del Consejo Superior.
c)    Designar y remover el personal cuyo nombramiento no corresponda a la Asamblea o Consejo Superior según este Estatuto.
d)    Firmar los diplomas correspondientes a los títulos y distinciones académicas.
e)    Controlar el funcionamiento de los organismos creados o que se creen en forma estatutaria.
f)    Ejercer la jurisdicción disciplinaria.
g)    Suscribir los Convenios Marco.
h)    Disponer la apertura de Sedes  y presentar a los responsables para su funcionamiento.

ARTÍCULO 22)  Para dirigir la gestión administrativa, económica y financiera de la Universidad, tendrá las siguientes atribuciones:
a)    Elevar al Consejo Superior el Proyecto de Presupuesto, Memoria y Balance General e Inventario Anual.
b)    Administrar los bienes, celebrar en nombre de la Universidad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, salvo los casos de enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en los que será necesaria la previa autorización de la Asamblea.
c)    Operar en bancos y demás instituciones de crédito oficiales o privadas, pudiendo, suscribir créditos bancario,  abrir cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos o en custodia, en moneda nacional o moneda extranjera, o en cualquier otra forma establecida por las leyes y reglamentos de dichas instituciones.
d)    Desempeñar toda clase de actos que sean necesarios al mejor fin de su cometido.

CAPÍTULO  V  -  DE LOS VICE-RECTORES

ARTÍCULO 23) Para ser  Vice-Rector se requiere ser o haber sido profesor universitario con una antigüedad de 6 (seis) años de labor como profesor titular, o estar relacionado con el ámbito universitario y que a juicio del Rector garanticen la continuidad de la Universidad. 
Los Vice-rectores serán presentados a la Asamblea por el Rector. Durarán  cuatro años en sus funciones.

DEL VICE-RECTORADO ACADÉMICO

ARTÍCULO 24) Es el organismo asistente del Rectorado, encargado del control general y planificación de las actividades docentes y académicas de la Universidad.

DEL VICE-RECTOR ACADÉMICO

ARTÍCULO 25) Son atribuciones y responsabilidades del Vice-Rector Académico:
a)    Asistir al Rector en los problemas de coordinación y planificación académica general de la Universidad, refrendando las resoluciones de orden académico.
b)    Proyectar, promover, participar, supervisar y asesorar en reformas de planes de estudio, nuevas carreras, formación de grado y posgrado y organización académica.
c)    Promover y proyectar resoluciones normativas y dispositivas de orden académico relacionadas con su área.
d)    Controlar el cumplimiento de las actividades académicas de los Decanatos.
e)    Supervisar el nivel académico de la enseñanza.
f)    Intervenir y asesorar en designaciones docentes.
g)    Tendrá a su cargo las unidades de asesoramiento académico y la supervisión de la investigación docente.
h)    Atender y entender en la documentación necesaria ante el Ministerio de Educación de la Nación, en lo atinente a las carreras y cursos de pregrado, grado y posgrado.

ARTÍCULO 26) Reemplaza al Rector en caso de licencia, ausencia o impedimentos momentáneos. En caso de impedimento transitorio es reemplazado por Vice-Rector de Investigación, Extensión y Vinculación.

DEL VICE-RECTORADO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y VINCULACIÓN

ARTÍCULO 27) Es el organismo encargado de la investigación, de la interacción entre la Universidad y la comunidad tendiente a su vinculación integral y la inserción de la universidad en el medio.

DEL VICE-RECTOR DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y VINCULACIÓN

ARTÍCULO 28) Son atribuciones y responsabilidades del Vice-Rector de Investigación, Extensión y Vinculación:
a)    Programar y supervisar las actividades de investigación
b)    Programar las actividades de extensión universitaria.
c)    Programar las relaciones institucionales.
d)    Intervenir en la redacción de convenios con empresas o instituciones.
e)    Organizar los actos protocolares.
f)    Desarrollar vínculos con los medios de comunicación.
g)    Redactar la Memoria Anual.
h)    Organizar, reglamentar y supervisar aspectos relacionados con el Bienestar estudiantil, cuyos propósitos básicos son: integrar los estudiantes al ámbito universitario, fomentar el conocimiento y la camaradería de los alumnos y establecer actividades de bienestar y salud, esparcimiento y actividades culturales y deportivas.
i)    Elaborar el plan anual de ayuda económica a los estudiantes, préstamos de honor y becas, y elevarlo al Rector,  a los fines de su aprobación.
j)    Ejercer las funciones de Secretario de Actas de la Asamblea de Asociados.

ARTÍCULO 29) En caso de impedimento transitorio es reemplazado por el Vice-Rector Académico.

DE LA GERENCIA DE INVERSIONES Y FINANZAS

ARTÍCULO 30) Es el organismo encargado del control y ejecución de todas las tareas administrativas y contables de la Universidad, ciñendo su acción a las directivas que imparta el Rector. 

DEL GERENTE DE INVERSIONES Y FINANZAS

ARTÍCULO 31) Para ser Gerente de Inversiones y Finanzas se requiere ser ciudadano argentino y poseer título profesional relacionado. 

ARTÍCULO 32) Son atribuciones y deberes:
a)    Asistir al Rector en sus funciones y refrendar las resoluciones con respecto a los problemas de su incumbencia. 
b)    Atender y entender en la documentación necesaria ante Dirección de Personas Jurídicas.
c)    Controlar, bajo la dirección del Rector, la marcha económico-financiera de la Institución.
d)    Elaborar el proyecto de Presupuesto anual de la Universidad, como asimismo ejercer el control mensual de la ejecución presupuestaria.
e)    Elaborar y presentar al Rector la propuesta de Balance anual para su elevación a Consejo Superior y a la Asamblea de Asociados para su aprobación. 
f)    Hacer cumplir las disposiciones es administrativas de todas las Sedes.

CAPÍTULO  VI  -  SECRETARÍAS

SECRETARÍA GENERAL

ARTÍCULO 33) Es el organismo encargado de brindar servicios al Rectorado y Unidades Académicas en las áreas jurídicas, administrativas, protocolares y generales. Tiene a su cargo el apoyo permanente a los órganos de gobierno en lo que hace a su funcionamiento administrativo y a la toma de decisiones en un adecuado marco normativo.

DEL SECRETARIO GENERAL

ARTÍCULO 34) Para ser designado Secretario General se requiere ser ciudadano argentino, deberá tener título universitario y acreditar experiencia y/o idoneidad.

ARTÍCULO 35) El Secretario General será designado por el Rector y dependerá directamente de él.

ARTÍCULO 36)  Son sus atribuciones y deberes:
a)    Certificar y testimoniar los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno de la Universidad.
b)    Certificar y testimoniar cuantos actos o hechos presencie en su condición de Secretario General, o consten en la documentación oficial de la Universidad y expedir las certificaciones correspondientes.
c)    Formalizar y custodiar los libros de actas de los órganos colegiados de la Universidad.
d)    Mantener en custodia las actas de exámenes.
e)    Dirigir y custodiar el archivo general de la Universidad.
f)    Certificar las firmas de las autoridades en los diplomas correspondientes a los títulos académicos.
g)    Atender la documentación necesaria ante el Ministerio de Educación.
h)    Redactar las Ordenanzas y Resoluciones.
i)    Dirigir la mesa de entradas.
j)    Realizar todas aquellas otras actividades que emanen del Rectorado.
k)    Actuar como Secretario de Actas del Consejo Superior. 

ARTÍCULO 37) En caso de impedimento transitorio es reemplazado por el Jefe de Despacho.

CAPÍTULO  VII  -  DEL GOBIERNO DE LAS FACULTADES                                           

ARTÍCULO 38) El Decano es elegido por el Rector

ARTÍCULO 39) Para ser elegido Decano se requiere: ser profesor universitario de reconocida trayectoria con una antigüedad mínima de 6 (seis) años de labor como titular, dura cuatro años en sus funciones.

ARTÍCULO 40) Los Decanos tendrán las siguientes atribuciones:
a)    Dirigir la actividad académica de la Facultad.
b)    Presidir y convocar al Consejo Académico de Facultad a sesiones ordinarias o extraordinarias.
c)    Ejercer el poder disciplinario sobre el personal de la respectiva Facultad, de acuerdo con las reglamentaciones que se dicten.
d)    Desempeñar las demás funciones conducentes a asegurar el desenvolvimiento académico de su Facultad, ejecutando y haciendo ejecutar, cada uno en su ámbito, las disposiciones emanadas de la superioridad.
e)    Ejercer en el ámbito de la Facultad todas las atribuciones no conferidas en el presente Estatuto a otros órganos de gobierno.
f)    Firmar los acuerdos específicos referidos a los convenios marcos suscriptos con Organizaciones, Instituciones y/o Empresas, siempre que los mismos no comprometan la integridad y patrimonio de la Universidad.
g)    Hacer cumplirlos aspectos académicos de la/s carrera/s que se dicten en las Sedes.

DEL SECRETARIO ACADÉMICO

ARTÍCULO 41) El Secretario Académico es designado por el Rector a propuesta del Decano, debe ser profesor de la Facultad  a que pertenece, dura cuatro años en sus funciones y puede ser redesignado.

ARTÍCULO 42) Son atribuciones y responsabilidades del Secretario Académico:
a)    Asistir al Decano en los problemas de coordinación y planificación académica general, refrendando las resoluciones del Decanato.
b)    Controlar el cumplimiento de las actividades docentes.
c)    Asistir a las sesiones del Consejo Académico de Facultad como consultor de los problemas que le competen.
d)    Todas aquellas que surjan de las necesidades académicas del Decanato.

ARTÍCULO 43) Es función del Secretario Académico reemplazar al Decano en ejercicio de sus funciones cuando éste estuviese momentáneamente imposibilitado de hacerlo. Este ejercicio transitorio de funciones es resuelto por el Rector.

DE LOS CONSEJOS ACADÉMICOS

ARTÍCULO 44)  Cada una de las Facultades que integran la Universidad "Juan Agustín Maza" poseerá un Consejo Académico, cuya constitución y accionar estará en un todo de acuerdo con las disposiciones del presente Estatuto y las reglamentaciones internas de la Universidad.

ARTÍCULO 45) El Consejo Académico de Facultad estará constituido por profesores de la correspondiente Unidad Académica. Tendrá funciones consultivas y de asesoramiento al Decano. Dictará su propio reglamento de integración y funcionamiento el que deberá ser aprobado por el Consejo Superior.

TÍTULO  IV  -  DEL PERSONAL DOCENTE, DE INVESTIGACIÓN  Y ALUMNOS

CAPÍTULO  I  -  DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 46) CONDICIONES: Para ser docente universitario se requiere:
a)    Poseer título universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejerce su función, salvo casos estrictamente excepcionales, si se acreditan méritos sobresalientes
b)    Compromiso con los objetivos de la Universidad establecidos en estos estatutos, así como integración con el claustro docente y directivo
c)    Esfuerzo aplicado al perfeccionamiento y actualización académica y profesional
d)    Participación en tareas de perfeccionamiento docente

ARTÍCULO 47) Son obligaciones del personal docente:
a)    Observar este Estatuto, las disposiciones internas vigentes y los planes de estudio e investigación de la Universidad.
b)    Prestar a la docencia y a la investigación la dedicación correspondiente al cargo.
c)    Cuidar el decoro de su función, la seriedad de los estudios y la investigación
d)    Dictar las clases programadas en el horario establecido
e)    Integrar las mesas examinadoras para las que sea designado
f)    Concurrir a las reuniones del claustro docente, de áreas, comisiones, etc., convocados por autoridad correspondiente
g)    Asistir a los actos oficiales de la Universidad o de la Facultad respectiva
h)    Realizar, en general, todas aquellas tareas académicas dispuestas por la autoridad docente que corresponda
i)    Mantener en sus relaciones con las autoridades de la Universidad o facultades, el personal docente, administrativo, alumnos, una conducta acorde con las normas del buen trato y del debido respeto
j)    En el caso de los profesores encargados de cátedras, presentar anualmente el plan de tareas y el programa correspondiente a cada curso lectivo.
k)    Dar cumplimiento a todos aquellos deberes que, aun no estando expresamente enumerados, surgen de las modalidades propias de la vida universitaria.

ARTÍCULO 48) Son derechos de los docentes:
a)    Desempeñar las funciones que le fueren asignadas. 
b)    Ejercitar la libertad académica dentro de las normas estatutarias
c)    Apelar a las instancias superiores siguiendo la vía jerárquica. 
d)    Percibir la remuneración según el presupuesto aprobado por la Universidad para las funciones asignadas. 
e)    Conocer el procedimiento de evaluación sobre su rendimiento y el resultado de las evaluaciones que le afecten. 

ARTÍCULO 49) LIBERTAD ACADÉMICA: La Universidad asegura a profesores e investigadores el derecho de exponer e indagar con libertad en sus disciplinas, siguiendo las orientaciones científicas con que puedan ser entendidas y cultivadas. Todo profesor e investigador será observado o sancionado cuando haciendo un mal uso de esa libertad comprometa el decoro o seriedad de los estudios, la reputación de la Universidad y el prestigio de la Nación y sus Instituciones.

ARTÍCULO 50) El claustro docente de la Universidad se compone de:
a)    Profesores
b)    Auxiliares de docencia

ARTÍCULO 51)  Para los Profesores se establece la siguiente clasificación:
a)    Profesores Ordinarios
b)    Profesores Extraordinarios
c)    Profesores Interinos
d)    Profesores Contratados
e)    Profesores Suplentes

ARTÍCULO 52) 
PROFESORES ORDINARIOS:
Se establecen tres categorías de Profesores Ordinarios:
a)    Profesores Titulares
b)    Profesores Asociados
c)    Profesores Adjuntos
Estas categorías se podrán aplicar para los profesores interinos, contratados y suplentes.
El Profesor Titular constituye la más alta jerarquía docente y es responsable académico de la marcha de la cátedra. Son sus funciones dirigir el sector académico a su cargo, coordinar la labor de los docentes que en él participan, presentar programas y bibliografías. Dirigir o intervenir en proyectos de investigación y/o de extensión y cumplir con todas las demás tareas que le fija el presente Estatuto y la reglamentación vigente en las unidades académicas en que se desempeña.
El Profesor Asociado y el Profesor Adjunto, en este orden, constituyen las jerarquías académicas que siguen a la del profesor titular. Dependen de éste, colaboran en la coordinación y ejecución de las actividades del sector académico y cumplen con las demás tareas que le fijen las respectivas reglamentaciones.
El Profesor Asociado comparte con el titular todas sus responsabilidades académicas, coordinando con éste el desarrollo de los programas y actividades docentes, pudiendo en su caso reemplazarlo. Posee los antecedentes académicos que prescriben los reglamentos y aptitud para dirigir y orientar a sus colaboradores.
El Profesor Adjunto colabora con el titular o asociado, bajo cuya dependencia académica se desempeña, asume la responsabilidad que éstos le recomiendan, posee antecedentes académicos reglamentarios y aptitud para dirigir y orientar a sus colaboradores de acuerdo con las directivas impartidas por el titular o asociado.

PROFESORES EXTRAORDINARIOS:
Se establecen cuatro categorías de Profesores Extraordinarios:
a)    Profesor Emérito
b)    Profesor Honorario
c)    Profesor Consulto
d)    Profesor Invitado
El Profesor Emérito es el profesor titular que, habiendo alcanzado la edad de cese de sus funciones, es designado como tal por sus contribuciones muy destacadas al campo de su especialidad.
El Profesor Honorario es una personalidad eminente del país o del extranjero a quien la Universidad honra especialmente con esa designación.
El Profesor Consulto es aquel profesor titular, asociado o adjunto que habiendo alcanzado la edad de cese de sus funciones es designado como tal por sus contribuciones destacadas al campo de su especialidad.
El Profesor Invitado es aquella persona de reconocida competencia perteneciente a otra universidad del país o del extranjero o aquella personalidad relevante en su especialidad, a quien se invita a desarrollar actividades universitarias de especial interés por un tiempo determinado.

AUXILIARES DOCENTES: Es aquél docente que, sin revestir el carácter de profesor de la Universidad, colabora con los profesores titulares, asociados y adjuntos en la enseñanza de la materia 
Se establecen tres categorías de auxiliares docentes:
a)    Jefe de Trabajos Prácticos
b)    Ayudantes diplomados
c)    Ayudantes alumnos
El Jefe de Trabajos Prácticos dirige y supervisa a los alumnos en la preparación y ejecución de los trabajos prácticos, de acuerdo con lo dispuesto por el profesor titular, y presta asistencia a los profesores para el dictado de los cursos, pudiendo realizar otras actividades relacionadas con la docencia, investigación y extensión. Debe cumplir asimismo con las tareas que le asignen las respectivas reglamentaciones.
El Ayudante Diplomado y el Ayudante Alumno colaboran con los profesores y jefes de trabajos prácticos en el desarrollo de las actividades prácticas de los alumnos y en el de las demás actividades programadas, de acuerdo con lo dispuesto por el profesor titular. Deben cumplir asimismo con las tareas que le asignen las respectivas reglamentaciones.

ARTÍCULO 53) Las condiciones necesarias a cumplir para la designación de profesores y auxiliares de docencia serán fijadas por el Reglamento, Ordenanzas o Resoluciones específicas

ARTÍCULO 54) El personal docente de la Universidad deberá tener como edad máxima aquella que establezca la legislación para estar en condiciones de obtener la jubilación ordinaria. Para aquellos que superen esta edad, se requerirá autorización expresa del Consejo Superior. 

ARTÍCULO  55) DESIGNACIÓN DE DOCENTES
Los profesores, cualquiera sea su categoría y los auxiliares de docencia serán designados por el Rector a propuesta de los Decanos. Podrán ser incorporados mediante nombramiento o por contrato especial, según el reglamento interno de la Universidad.

ARTÍCULO 56) Todo el personal docente, cualquiera sea su categoría, condición y dedicación, estará sujeto a evaluaciones periódicas, de acuerdo con la Ordenanza General.

ARTÍCULO 57) REMOCIÓN
Los profesores podrán ser removidos por las siguientes causas: 
a)    Manifiesto incumplimiento de las normas estatutarias, Ordenanza General, y Resoluciones rectorales vigentes
b)    Condena penal
c)    Deshonestidad intelectual
d)    Inhabilidad física que impida el ejercicio de la docencia o la inhabilidad mental declarada por autoridad competente
e)    Inconducta notoria en el desempeño de la profesión
f)    Mal desempeño de funciones y obligaciones establecidos en los arts. 46, 47 y 49.
g)    Falta de integridad moral y rectitud universitaria
La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir y deberá contar con la intervención del Decano, del Consejo Superior y del Rector. El profesor podrá recurrir la medida por escrito fundado, por ante el Consejo Superior, dentro de los diez días de notificado. 

ARTÍCULO 58)  Además de las tareas docentes, en las cátedras universitarias se propenderá al desarrollo de la investigación dando preferencia a la investigación aplicada, para lo cual cada Facultad e Instituto estudiará los planes propuestos y presupuestos necesarios para facilitar y apoyar la realización de dichas tareas.

ARTÍCULO 59)  La Universidad cuidará el desarrollo de la investigación contemplando la posible incidencia en el esclarecimiento de los problemas científicos, técnicos, educativos y humanísticos de interés actual, con especial consideración de las necesidades económicas y sociales de la región.

ARTÍCULO 60) Con la misma finalidad, podrán crearse institutos de investigación orientados de acuerdo con las necesidades de cada Facultad.

ARTÍCULO 61)  INVESTIGADORES
Investigadores son los que desempeñan actividades de investigación cualquiera sea la naturaleza de ésta.
Pertenecerán a alguna de las siguientes categorías:
a) Director de Proyecto
b) Investigador Independiente
c) Investigador Asociado
d) Investigador Principiante
e) Ayudante de Investigación

ARTÍCULO 62) La Universidad establecerá el régimen de carrera en la investigación a través de la Ordenanza General que dictará el Consejo Superior.

CAPÍTULO  II  - DE LOS ALUMNOS

ARTÍCULO 63)  Son alumnos de la Universidad quienes se matriculen en ella una vez cumplidos los requisitos de admisión que por reglamento se establecerán.
 
ARTÍCULO 64)  Los alumnos de la Universidad tienen el carácter de: 
a)    Regulares
b)    Condicionales
c)    Académicamente activos
d)    Vocacionales
e)    Visitantes

Se considera Alumno regular, para la obtención del título o grado académico, al inscripto de acuerdo con las normas generales y particulares de la Universidad y de la Unidad Académica, que cumpla con todos los requisitos de admisión, correlatividad, asistencia, que rinda y apruebe como mínimo una materia al año y se registre anualmente.
Se denomina Alumno condicional al que faltándole cumplir con algunas de las condiciones previstas en el artículo anterior para acceder a la categoría 
de regular, se encuentra inscripto de acuerdo a las normas generales de la Universidad. Removidas las causas que impidieron al aspirante acceder a la categoría de alumno regular, el mismo adquiere esta última. Se requerirá autorización expresa del Decano para poder cursar en dicha condición.
Se denomina Alumno académicamente activo al alumno que se inscribe anualmente, recursa y/o rinde las asignaturas que tiene regularizadas y no cursa asignaturas del año correlativo superior.
Las Unidades Académicas pueden permitir, previa reglamentación y comprobación de suficientes condiciones en el interesado, la inscripción de alumnos vocacionales por materias, los que recibirán un certificado por las que hayan cursado y/o aprobado.
Se denomina Alumno visitante al alumno que siendo regular en otras instituciones universitarias, asiste a Actividades Académicas de la Universidad. Los alumnos visitantes serán eximidos de cumplir con las condiciones de ingreso y correlatividad, las que suplen con las que han debido cumplir en sus establecimientos de origen.

ARTÍCULO 65) Todos los alumnos de la Universidad, desde su inscripción quedan obligados a cumplir el presente Estatuto.

ARTÍCULO 66)  Los estudiantes tienen derecho a peticionar ante las autoridades, en forma escrita y siguiendo la vía jerárquica correspondiente.
 
ARTÍCULO 67)  Los alumnos regulares perderán esta condición si no satisfacen las exigencias fijadas por la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 68)  La enseñanza será arancelada. El Consejo Superior determinará el sistema de aranceles para los alumnos de cada Unidad Académica. El cumplimiento de las obligaciones arancelarias es condición, al igual que las reglamentaciones académicas, para mantener la calidad de alumno.

ARTÍCULO 69)  Los alumnos deberán mantener en sus relaciones con las autoridades de la Universidad o de las Unidades Académicas, profesores, auxiliares docentes, personal administrativo y sus condiscípulos, una conducta acorde con las normas del buen trato y del debido respeto.
Además deberán dar cumplimiento a todos aquellos deberes que, aún no estando expresamente enumerados, surgen de las modalidades propias de la vida universitaria, especialmente en lo relativo al cuidado y buen uso de las instalaciones, equipamiento e infraestructura.

TÍTULO  V  -  RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO ÚNICO  

ARTÍCULO 70)  Serán sanciones disciplinarias aplicables a todo el personal de la Universidad, las siguientes:
a)    Llamado de atención
b)    Apercibimiento
c)    Suspensión
d)    Cesantía
e)    Exoneración

ARTÍCULO 71)  La aplicación de las sanciones disciplinarias mencionadas en el artículo anterior será definida según la reglamentación que establezca el Consejo Superior. 

ARTÍCULO 72)  Serán sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, las siguientes:
a)    Llamado de atención
b)    Apercibimiento
c)    Suspensión
d)    Expulsión

ARTÍCULO 73) La aplicación de las sanciones disciplinarias mencionadas en el artículo anterior será definida según la reglamentación que establezca el Consejo Superior. 

TÍTULO  VI  -  RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 74)  Son recursos de la Universidad:
a)    Las matrículas, aranceles y derechos de cualquier naturaleza.
b)    Las herencias, legados o donaciones que reciba.
c)    Las contribuciones al sostenimiento para fines determinados que le sean hechas por cualquier persona o institución.
d) Todo otro ingreso por servicios, contratos o cualquier otra actividad lícita por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, dentro y fuera del país. 

ARTÍCULO 75)  La administración del patrimonio estará a cargo de la Asamblea, del Consejo Superior y del Rector, dentro de sus respectivas competencias tal como lo establece el presente Estatuto.

ARTÍCULO 76)  La fiscalización de la Asociación estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por dos miembros titulares y dos suplentes, elegidos por la Asamblea Ordinaria. Durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos. Para ser miembro de esta comisión se requieren las mismas condiciones que para integrar el Consejo Superior.

ARTÍCULO 77)  Son atribuciones y deberes de la Comisión Revisora de Cuentas:
a)    Examinar los libros de contabilidad y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses, fiscalizar la administración, el estado de caja y la existencia de títulos y valores de cualquier especie.
b)    Verificar que la percepción de los recursos y pago de los gastos se efectúen de conformidad con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
c)    Verificar en oportunidades de celebración de Asambleas, que los asociados concurrentes a ellas se hallen en condiciones de hacerlo.
d)    Observar e informar inmediatamente a la Asamblea de toda irregularidad que advirtiera.
e)    Concurrir a sesiones del Consejo Superior cuando ésta lo estime conveniente o sea citada por aquél. A estas reuniones podrá asistir con voz, pero sin voto.
f)    Dictaminar sobre la memoria anual, inventario, balance general y cuadro demostrativo de gastos y recursos a someterse a consideración de la Asamblea.
g)    Solicitar al Rector la convocatoria a Asamblea en los casos previstos en el artículo 13 o convocarla cuando éste no lo hiciere.

ARTÍCULO 78)  El ejercicio económico comenzará el primero de abril de cada año y finalizará el treinta y uno de marzo del año siguiente. En la oportunidad se practicará un inventario, balance general, cuadro demostrativo de gastos y recursos, de conformidad con las normas reglamentarias y administrativas vigentes y que la técnica contable aconseje, así como una memoria y situación de la Asociación. Todo aquello, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas, será elevado a la Asamblea Anual Ordinaria.
Las utilidades netas del Ejercicio serán capitalizadas.

TÍTULO  VII  -  DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 79)  La disolución de la Universidad será resuelta por la Asamblea y por unanimidad. Estudiadas fehacientemente las causales que pudieran hacer derivar hacia la disolución de la Asociación Civil, como primera medida será estudiada y considerada una fusión con otra entidad similar que pueda comprometerse a perseverar en el cumplimiento de los principios y objetivos de la Universidad. De no lograrse la fusión, deberá hacerse recién la disolución de la misma, actuando como liquidador la Asamblea. Los Revisores de Cuentas deberán vigilar las operaciones de liquidación.
Después de cubrir el pasivo y pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará al Estado o Asociación Civil sin fines de lucro, o Entidad de bien público, reconocidas como exentas en el Impuesto a las Ganancias por la autoridad de aplicación en la materia, y que los aplique a los mismos fines que alientan la creación de esta Universidad.

TÍTULO  VIII  -  VIGENCIA

ARTÍCULO 80)  El presente Estatuto así sancionado y reformado deja sin efecto el Estatuto modificado de fecha 27 de abril de 2005 y toda resolución que se oponga al presente. Dado en Mendoza a los 9 días del mes de diciembre del año 2014.