Modificaciones en la nueva escala de calificaciones

18 Oct 2021

Al comenzar el primer semestre de 2021 se dio a conocer la adopción de un nuevo sistema de calificaciones en nuestra casa de estudios. 

A continuación se presenta la resolución más vigente en la materia para conocimiento de toda la comunidad universitaria.


RESOLUCION Nº 734

MENDOZA, 14 DE OCTUBRE 2021

VISTO:

La escala de calificaciones vigente en la Universidad.

La propuesta presentada por Vicerrectorado Académico para modificar dicha escala.

Lo resuelto por el Honorable Consejo Superior en su sesión de fecha 11 de noviembre de 2020, según consta en Acta Nº 519.

La Resolución Rectoral Nº 4 de fecha 2 de febrero de 2021.

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Resolución Nº 4/21, se estableció la nueva escala de calificaciones vigente en la Universidad a partir del ciclo lectivo 2021.

Que han surgido novedades en cuanto a la implementación de dicha normativa, las cuales merecen su regulación y adecuación.

Que los fines y considerandos establecidos oportunamente se mantienen inalterables.

Que resulta necesario modificar el artículo 6 de la Resolución Rectoral Nº 4/21.

Que además se comprende a los egresados de la Universidad, en su voluntad de opción por esta nueva escala de calificaciones.

Que atento al tenor e importancia del tema tratado y a los fines de comprender en una única normativa la regulación al respecto, resulta conveniente derogar la resolución mencionada, y dictar una nueva norma conteniendo las modificaciones mencionadas.

Que el Vicerrectorado Académico se ha expedido favorablemente al respecto.

Por ello:

El Rector de la Universidad

“Juan Agustín Maza”

R E S U E L V E:

Art. 1º: Aprobar la siguiente Escala de Calificaciones para la Universidad a partir del ciclo lectivo 2021:

 

Art. 2º: La escala de calificaciones establecida en el artículo 1º se aplicará en las evaluaciones parciales y finales, escritas u orales, en modalidad presencial o en modalidad a distancia, y para las carreras de pregrado, grado y posgrado.

Art. 3º: De acuerdo con la escala de calificaciones establecida en el artículo 1º, el mínimo exigible para aprobar la evaluación que corresponda, es el equivalente al SESENTA POR CIENTO (60%). Este porcentaje mínimo se traducirá, en la escala numérica, a un SEIS (6). Cuando la primera (1ª) cifra decimal, en la escala porcentual, sea de CINCO (5) o más, se aproximará al valor entero inmediato superior. Las categorías establecidas refieren a valores numéricos que van de CERO (0) a DIEZ (10) fijándose la siguiente tabla de correspondencia

Art. 4º: En todos los casos los docentes deberán utilizar la escala conceptual y numérica para calificar a los estudiantes.

Art. 5º: Cada Unidad Académica deberá adecuar las normas particulares y/o internas referidas al aspecto académico y/o administrativo, que pudieran afectarse por lo dispuesto en la presente.

Art. 6º: Aprobar la siguiente tabla de conversión a los fines de equiparación y comparación de la Escala de Calificaciones Anterior y Escala de Calificaciones 2021, que se detalla:

 

Art. 7º: Determinar que la conversión de las calificaciones de los estudiantes en actividad se realizará automáticamente, a partir del ciclo lectivo 2021, y según la misma escala prevista. La conversión deberá realizarse nota por nota y obtener el promedio general a partir de las notas actualizadas.

Art. 8º: A petición de parte se extenderá a los egresados que así lo soliciten un nuevo Certificado Analítico con las notas de acuerdo a la grilla de conversión establecida. Para poder recibir el nuevo documento, el egresado deberá entregar el anterior para que, conjuntamente con el nuevo Certificado Analítico, sean remitidos a la Autoridad educativa correspondiente para su validación. El trámite será arancelado de acuerdo a los valores establecidos al efecto y vigentes al momento de realizar dicho trámite

Art. 9º: Encomendar al Área de Tecnología de Información y Desarrollo de Sistemas en coordinación con Secretaría General y las Unidades Académicas, la implementación en los programas informáticos vigentes, lo dispuesto en la presente.

Art. 10º: Brindar a la presente la más amplia difusión, a través de los medios de comunicación vigentes en la Universidad, entendidos estos como avisadores, soporte papel y soporte digital.

Art. 11: Derogar las Resoluciones Nº 211/04, Nº 230/04, Nº 4/21 y toda aquella que se oponga a la presente.

Art. 12º: Dar a conocimiento, inscribir en el Libro de Resoluciones y, cumplido, archivar.

FIRMADO:

Daniel Miranda Rector

Maria Amalia Salafia Vicerrectora