Importantes cambios en materia de promoción al año superior y regularidades

22 Feb 2024

Mediante la Resolución n.º41 (22/02/24) se establecen modificaciones vinculadas al régimen de promoción al año superior y los requisitos de regularidades y correlatividades.

A continuación se comparte el texto completo de la norma, para conocer todos los detalles al respecto.                                                                



RESOLUCIÓN Nº 41
MENDOZA, 22 FEB 2024

VISTO:

Las normas en vigencia en la Universidad referidas al Régimen de Promoción al año Superior.

Los requisitos exigidos en cuanto a regularidad y correlatividades de las respectivas unidades curriculares de las distintas carreras.

Lo definido en el Plan de Gestión 2024-2028, en especial en los “Objetivos del Plan Estratégico Institucional” y “Líneas Estratégicas”.

Lo resuelto por el Honorable Consejo Superior en su sesión de fecha 8 de febrero de 2024, según consta en Acta Nº 544 del Libro de Sesiones.

CONSIDERANDO:

Que durante la vigencia de la normativa referida al régimen de promoción han surgido circunstancias y novedades propias del desarrollo e innovación en materia educativa.

Que resulta necesario adecuar los programas de estudio a un diseño flexible que contemple las nuevas tendencias en la formación disciplinar del futuro profesional, respondiendo a las demandas sociales y al desarrollo de competencias prácticas.

Que se ha definido como política institucional desarrollar e implementar programas académicos innovadores, mediante un aprendizaje transformador en el marco de la mejora continua.

Que el Honorable Consejo Superior dio tratamiento al tema de los requisitos y condiciones exigidas por el régimen de promoción vigente, y habiendo analizado el mismo, y aprobando las reformas necesarias a introducir, facultó al Rectorado a emitir la reglamentación correspondiente.

Por ello:

El Rector de la Universidad
“Juan Agustín Maza”
R E S U E L V E: 

Art. 1º: Los estudiantes de las distintas carreras de la Universidad podrán inscribirse al año inmediato superior a los fines de su cursado regular, en la modalidad de Curso Completo o Cursado por Materias, cuando registren haber dado cumplimiento al cursado del o de los años anteriores. No se requerirá la inscripción en carácter de Alumno Condicional.

Art. 2º: Los estudiantes podrán inscribirse al año superior cuando habiendo cursado el año previo, hayan o no obtenido la regularidad de las unidades curriculares, o aún en su caso haya vencido el plazo de regularidad de las mismas.

Art. 3º: Al momento de efectuar su inscripción al último año de la carrera, se deberá registrar aprobadas todas las asignaturas de los años previos, a excepción de las unidades curriculares del año anterior.

Art. 4º: Las Facultades determinarán para el cursado del último año del Plan de Estudios cuales requisitos o condiciones académicas del año anterior serán necesarias, en cuanto a registrar cursadas, regularizadas y/o aprobadas las unidades curriculares.  

Art. 5º: A los fines de que el estudiante se presente a evaluación en Examen Final, se dará cumplimiento y respetará el Régimen de Correlatividades de cada Plan de Estudios

Art. 6º: El Régimen Arancelario aplicable será de acuerdo con la inscripción escogida por el estudiante, ya sea de Curso Completo o Cursado por Materias. 

Art. 7º: Las Unidades Académicas, con la participación del Decanato y el Consejo Académico, deberán analizar y actualizar, si correspondiere, el Régimen de Correlatividades y demás condiciones particulares del Plan de Estudios respectivo a los fines de dar cumplimiento a la presente.

Art. 8º: El presente régimen no modifica la normativa referida a la cantidad de materias aprobadas por ciclo lectivo necesarias para conservar la condición de Alumno Universitario.

Art. 9º: Lo dispuesto en la presente es de aplicación a partir de la inscripción para el ciclo lectivo 2024.

Art. 10º: Derogar toda disposición que se oponga a la presente. 

Art. 11º: Dar a conocimiento, inscribir en el Libro de Resoluciones y, cumplido, archivar.