Estudiante oyente: ¿sabés de qué se trata?

09 Mar 2023

El Vicerrectorado Académico de la Universidad Maza presentó una propuesta referida al tema de estudiantes oyentes al Honorable Consejo Superior de la institución, quien resolvió favorablemente, dándose lugar a la resolución N.º 64 del 6 de marzo de 2023 que regula esta figura en todo el ámbito de esta casa de estudios.

Tradicionalmente los alumnos han presentado peticiones para poder participar de clases en asignaturas de su interés a fin de fortalecer y actualizar los contenidos curriculares de las mismas. Si bien era algo que habitualmente se podía consensuar, ahora se ha establecido una reglamentación sobre el tema.

A continuación, se destacan los puntos más importantes de la resolución, que puede leerse completa aquí.

Art. 1º: Se denomina Estudiante Oyente aquel alumno de la Universidad que voluntariamente se inscribe como tal en un determinado espacio curricular a los fines de participar en las clases teóricas sincrónicas y/o asincrónicas para complementar o actualizar los conocimientos adquiridos de la disciplina de estudio.

Art. 2º: Podrán adquirir la calidad de Estudiante Oyente, los alumnos de la Universidad que hayan efectivizado la matriculación a la carrera de pregrado o grado en la cual se encuentra inscripto, en el ciclo lectivo correspondiente.

Art. 3º: En los espacios curriculares a los cuales opte inscribirse como Estudiante Oyente, el alumno deberá haber obtenido previamente y conservar la regularidad de la asignatura al momento de efectuar la inscripción.

Art. 4º: Solo se permitirá la inscripción como Estudiante Oyente en dos (2) asignaturas por semestre, y las mismas deben dictarse normalmente y dentro de la estructura curricular programada para el ciclo lectivo por la Unidad Académica.

Art. 5º: La inscripción como Estudiante Oyente, los logros pedagógicos o resultados académicos alcanzados bajo esta figura, no conceden excepciones ni prerrogativas al régimen académico y administrativo vigente.