Canales de comunicación y notificaciones fehacientes

03 Ago 2023

Resolución Nº 512
Mendoza, 13 de junio de 2023


VISTO:

La necesidad de adecuar y optimizar los medios de comunicación con la comunidad educativa de esta Universidad, y lograr una fehaciente notificación entre sus miembros.


CONSIDERANDO:

Que la utilización de los medios tecnológicos y digitales han sido avalados y utilizados por distintos organismos y dependencias oficiales públicos y privados como medio de notificación adecuada para la organización respectiva, y entre sus miembros integrantes. 

Que esta Universidad ha adoptado como herramienta educativa plataformas informáticas para el desarrollo e intercambio pedagógico, lo cual permite presumir la interacción del educando con las nuevas tecnologías.

Que los avances en materia de tecnologías de la información y la comunicación requieren adecuar los medios de notificación en concordancia con los mismos.


Por ello:

El Rector de la Universidad

“Juan Agustín Maza”


RESUELVE: 

Art. 1º: Considerar canales institucionales y oficiales de comunicación a la página web de la Universidad (https://www.umaza.edu.ar/) y al sitio de internet de sistema de autogestión denominado UMaza Online, a los fines de la publicidad de la información contenida en ellos.    

Art. 2º: Otorgar el carácter de notificación fehaciente a las comunicaciones efectuadas desde la Universidad hacia las direcciones de correos electrónicos declaradas y/o utilizadas por los estudiantes de cualquier nivel o modalidad de estudio. 

Art. 3º: A los fines de la comunicación de índole general y de interés colectivo de la comunidad universitaria, otorgar el carácter de notificación fehaciente a la comunicación y publicación efectuada a través del sitio de internet denominado UMaza Online

Art. 4º: Encomiéndese a las Unidades Académicas, Directores de Áreas, Directores de Sedes, según corresponda, la actualización de los correos electrónicos de los estudiantes, en trabajo conjunto con el Área de Tecnología de la Información (ATI).

Art. 5º: Es responsabilidad del estudiante declarar, y/o actualizar en su caso, la dirección electrónica de su correo personal.  

Art. 6: Independientemente de lo dispuesto en la presente, conservan su validez los medios tradicionales en formato papel, pizarras o cartelería como medios de comunicación y notificación.

Art. 7º: Dar a conocimiento, inscribir en el Libro de Resoluciones y, cumplido, archivar.


FIRMAN

Prof. Méd. Daniel Miranda – Rector

Mag. Amalia Salafia – Vicerrectora académica